Raúl Huerta

¿Puede el Estado renunciar a sus propios laboratorios para dejar la investigación forense a los laboratorios privados?

En el ámbito de la procuración de justicia en México, tenemos una imagen negativa de la institución del Ministerio Público, pues la sociedad en general la percibe como deficiente, lenta, corrupta; que hace el trabajo sucio de los políticos en turno.

Desde su creación, la institución del Ministerio Público, como órgano que ejerce el monopolio de la acción penal, siempre ha tenido bajo su mando inmediato a la entonces Policía Judicial, ahora Ministerial o de investigación, y a los Peritos en diversas áreas de la criminalística y otras ciencias requeridas como auxiliares en la investigación de los delitos.

Ahora, para el tema que nos ocupa, es un secreto a voces que, entre el Ministerio Público y los servicios periciales, existe una relación de supra subordinación, a tal grado que, las conclusiones en los dictámenes de los peritos, tienen que tener el visto bueno del primero, es decir, son supervisados por este.

En el contexto anterior, podemos decir que, los peritos oficiales del Ministerio Público, carecen de independencia en la elaboración de sus dictámenes, de ahí que, es necesario una separación entre estas dos instituciones para un correcto desempeño de los servicios periciales en la investigación de los delitos.

La Doctora Carmen Vázquez, profesora agregada en la Universidad de Girona, España, y  coordinadora académica del Máster en Razonamiento Probatorio, sostiene que: “un perito sería independiente si no sufre presiones o no tiene ciertas relaciones con quien pudiera tener algún tipo de interés directo o indirecto en la causa.”[1]

La realidad en nuestro país es que, no existe independencia en los peritos en la elaboración de sus dictámenes, toda vez que, es la institución del Ministerio Público quien le da línea a los peritos sobre el sentido de sus dictámenes.

Sostengo lo anterior, porque en mi experiencia profesional, entre los años 1988 a 1997, me desempeñé como perito en Grafoscopía y Documentoscopía[2] del Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche.

En un asunto de falsificación de firmas, a mí me designó el Ministerio Público para hacer el dictamen correspondiente, y una vez terminado se concluyó que, las firmas que aparecían en los cheques, correspondían a la denunciante, es decir, no existía falsificación de firmas.

Luego, por instrucciones directas del Subprocurador de averiguaciones previas, se me ordenó cambiar el resultado del dictamen, es decir, tenía que decir que las firmas eran falsas, a lo que me negué, argumentando que la propia víctima en su denuncia dijo que ella firmó los cheques en blancos y se los entregó a su Contador. Mi negativa tuvo dos consecuencias: Arresto por 48 horas en una celda con personas detenidas para investigación, y dado de baja de la Procuraduría. Ese Subprocurador, a la postre, fue gobernador de mi Estado.

En la praxis de la abogacía, en mi condición de defensor particular, he leído dictámenes periciales en materia de Grafoscopía con conclusiones incompletas. Por ejemplo: Se concluye que, entre la firma indubitable (auténtica) y la firma incriminada (falsa) hay una falta de correspondencia; sin embargo, no explican a qué se debe esa falta de correspondencia entre las firmas sujetas a estudio y cotejo.

En otros casos, se violan los principios de la Grafoscopía como es el de contemporaneidad entre las firmas sujetas a estudio y cotejo, pues cotejan una firma del año 2005 con una del año 2015, cuando dicho principio establece que, para el cotejo, es necesario que cuando mucho hayan transcurrido un año antes o después, es decir, se puede obtener una firma del año 2004 y otra del año 2006.

Todas estas irregularidades denotan falta de capacitación y actualización en los peritos de las fiscalías lo que repercute en sus conclusiones en perjuicio de una sana procuración de justicia.

En conclusión, la institución del Ministerio Público, no debe prescindir de los laboratorios oficiales en la investigación de los delitos ni renunciar a sus propios laboratorios para dejar la investigación forense a los laboratorios privados; lo que el Estado debe hacer, es “elaborar e impulsar, una iniciativa de reforma constitucional, con la finalidad de dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna”.[3]

A la fecha, el Estado Mexicano, no ha cumplido con este rubro en el caso de Digna Ochoa y Plácido vs México; no hay voluntad política para ello, pues han transcurrido dos años de esa sentencia y nada, todo sigue igual.

Raúl López Huerta.

Doctorando en derecho


[1] VAZQUEZ, Carmen, “La valoración individual de la prueba pericial” en: Ferrer Beltrán, Jordi (coord.), Manual de razonamiento probatorio, México, Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, año 2022, pág. 294.

[2] Tome un diplomado en esas materias de la criminalística en el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF.

[3] Caso Digna Ochoa y Plácido y familiares VS México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrafo 176.