Raúl Huerta

LA LOGICA EN LA PRUEBA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MEXICO.

Por Raúl López Huerta, Magister en Derecho Procesal Penal.

En la catedra de “Bases constitucionales del proceso penal acusatorio y oral en México”, impartida por el Doctor Iván Aarón Zerafín Hernández, éste explicó que, es la lógica dialéctica la idónea para dar solución a las controversias en el ámbito procesal penal, toda vez que, al ser esta una ciencia experimental o fáctica, nos puede explicar la interrelación entre los cambios sociales y las transformaciones del derecho, porque no estudia únicamente la estructura del pensamiento o establece los teoremas entre sí, sino su contenido en sí mismo y su interrelación en el área de la lógica. Por tanto, dijo, la dialéctica es la lógica del movimiento, del cambio de los conceptos y categorías fluyentes, que reflejan del modo más adecuado en el mundo objetivo.

De igual manera sostuvo que, en las reglas de la lógica dialéctica, ha de observarse el origen del dinamismo en la forma del pensamiento humano, ante la realidad cambiante y compleja, la cual da origen a una primera tesis, la cual será cuestionada por otras realidades (antítesis) y, finalmente, da lugar a una síntesis, la cual prevalecerá hasta en tanto llegue otra realidad que la cuestione.

Esta dinámica produce una transformación de las realidades, que puede ser cuantitativa o cualitativa o mediante un salto cuántico.

Para dilucidar las dudas en torno al tema, puso como ejemplo, el proceso penal acusatorio, en donde se tiene una teoría del caso del órgano acusador, es decir, una tesis, la cual será controvertida por el órgano de defensa con su propia teoría del caso (posición antagónica) creando de esta forma una antítesis, y finalmente es el juzgador quien dicta una resolución resolviendo el conflicto, analizando previamente ambas posturas antagónicas y establece con su determinación una síntesis del caso sometido a su consideración en la audiencia de debate.

Esta resolución (síntesis) prevalecerá mientras no se interponga en su contra el recurso de apelación, lo cual dará lugar a una nueva tesis, misma que puede ser controvertida a través del juicio de amparo directo.

 Al interponerse el recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de alzada, al revisar la sentencia impugnada, crea nuevamente el proceso de pensamiento dinámico, pero establece como tesis la postura del Tribunal de enjuiciamiento, siendo la antítesis los agravios expresados por el apelante en ese recurso ordinario de defensa, y la síntesis o la negación de la negación, la constituiría la resolución del Tribunal de alzada.

Cuando la ejecutoria del Tribunal de alzada es cuestionada, porque a juicio del justiciable inconforme, viola sus derechos humanos, esta última tesis es llevada ante un Tribunal Colegiado de Circuito, y de esta manera, la tesis la constituye la ejecutoria, la antítesis será la exposición de los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo directo, y la síntesis la resolución del Tribunal Colegiado.

Esta resolución del tribunal de control constitucional, en caso de constituir jurisprudencia, será la tesis que regule los casos de la misma especie. Sin embargo, si un Tribunal Colegiado tiene una opinión en contrario, formará la antítesis que será resuelta por el Pleno de Circuito, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, cuya resolución constituirá la síntesis.

 Asimismo, esta nueva tesis podrá significar un cambio cuantitativo o cualitativo en el caso planteado e, incluso, podrá formar parte de una nueva forma de pensamiento, al ser cuestionada por la propia Suprema Corte en un nuevo criterio de reflexión, o bien, cuando sus dos salas compiten en contradicción de tesis ante el Pleno.[1]

En conclusión, el dinamismo de la lógica, en la valoración de las pruebas, constituye eso que en el proceso penal acusatorio y oral se denomina un sistema de libre valoración, o de valoración libre y lógica, el cual, no exime al órgano jurisdiccional de fundar y motivar sus determinaciones a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.


[1] Zerafín Hernández, Iván Aarón, La prueba libre y lógica, sistema penal acusatorio mexicano, Instituto de la Judicatura Federal, México, 2016, p. 138-141.